En un país como España, en el que cada vez es más complicado jubilarse, es normal que muchas personas se planteen compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo. Cada vez se retrasa más la edad requerida, cada vez hacen falta más años cotizados para cobrar, y, en consecuencia, cada vez los importes de las pensiones son menores.
No debería ser una sorpresa para nadie descubrir que el sistema de pensiones español está en quiebra técnica y que las perspectivas de futuro no son muy halagüeñas. Sin embargo, los obstáculos para trabajar estando jubilado son numerosos. Además ¿qué pasa si te pillan trabajando tras la jubilación? ¿A qué te expones? ¿Qué formas hay de hacerlo legalmente?
Veamos todo ello a continuación.
¿Una vez jubilado puedo volver a trabajar?
En términos generales, la pensión por jubilación es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral. Aunque esto no lo verás escrito en ninguna parte, lo que le preocupa a la Seguridad Social es que le quites el empleo a personas que están en edad de trabajar.
A pesar de todo, algunas alternativas para poder trabajar estando jubilado sí hay, si bien todas tienen condiciones. No hay ninguna 100% satisfactoria y libre. Son las siguientes:
Jubilación parcial
Esto es aplicable a trabajadores que, estando en activo, acaban de llegar a la edad reglamentaria de jubilación. La jubilación parcial permite que dicho trabajador acuerde con su empresa reducir su jornada laboral entre un 25% y un 50%. Dicho porcentaje será abonado en su pensión de jubilación.
Eso sí, si el trabajador no ha llegado aún a la edad legal de jubilación, la empresa estará obligada a contratar a otra persona mediante un contrato de relevo. Como decíamos más arriba, lo que el Estado no quiere bajo ningún concepto es perder cotizantes.
Jubilación activa
Esta es la situación más habitual de aquellos jubilados que desean seguir trabajando. Esta opción permite seguir trabajando (por cuenta propia o ajena) siempre y cuando la persona se haya jubilado con la edad reglamentaria y con una carrera de cotización completa.
Por supuesto, esas condiciones dejan a bastantes personas atrás, precisamente las que más necesitan un trabajo complementario, lo cual es muy absurdo.
En cualquier caso, quien desee aplicar la jubilación activa ha de saber que esto no va de sumar ingresos a su pensión. Al menos, no inicialmente, ya que esto supone una reducción del 50% de la pensión por jubilación.
Pero que no cunda el pánico. Aún hay una posible alternativa que sí permitiría disfrutar del 100% de la pensión. Se trata de aquellos jubilados que decidan trabajar por cuenta propia y, además, contraten a un trabajador asalariado.
Jubilación flexible
Este caso es muy similar al de la jubilación parcial, pero destinada a aquellas personas que ya se jubilaron y quieren volver a trabajar estando jubilados. Así, la jubilación flexible permite a quien ya es pensionista comenzar una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial. La reducción de la jornada debe estar entre el 25% y el 50% de la jornada completa.
Por supuesto, la pensión también se verá reducida proporcionalmente al porcentaje de jornada finalmente realizado. Por lo tanto, salvo que el trabajo esté muy bien pagado, económicamente no va a producir un gran rendimiento.
Eso sí, la Seguridad Social estará muy atenta para que esta opción no se convierta en una jornada completa encubierta, en cuyo caso las sanciones pueden ser muy dolorosas. Por lo tanto, en este caso, si te pillan trabajando estando jubilado, puedes pagarlo caro.
Jubilarse y ser dueño de empresas
Con ciertos matices, sí que es posible jubilarse y ser dueño de una empresa. En la ley sobre la pensión jubilación se contempla que el supuesto de jubilarse y ser dueño de un negocio es totalmente compatible.
Pero, ojo, que hay importantes matices ahí. Se permite siempre y cuando el jubilado no desempeñe ninguna actividad laboral en su empresa, ni siquiera de tipo administrativo o contable. Todo eso debe estar delegado.
Lo máximo que se permite en estos casos es que el jubilado realice alguna actividad derivada de su situación como propietario. Dicho de otro modo más llano y simple: te permiten firmar documentos que sólo puedas rubricar tú y no mucho más.
¿Se puede cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando?
Según lo expuesto anteriormente, la única opción para trabajar estando jubilado y cobrar el 100% de la pensión al mismo tiempo está reservada para ciertas personas. En primer lugar, se trata de quienes cotizaron todos los años necesarios para cobrar el 100% de la base reguladora.
En el momento de escribir estas líneas, dicho punto se halla en 37 años cotizados, pero es previsible que esta cantidad aumente aún más en los próximos años. En segundo lugar, además de lo anterior, nuestra actividad deberá ser por cuenta propia y generar al menos un puesto de trabajo asalariado.
Sólo si se cumplen todas esas condiciones se puede cobrar el 100% de la pensión mientras se trabaja. Si no contratamos a ningún trabajador, la pensión se reducirá al 50%. Por esto podemos deducir que el Estado no quiere que un jubilado reste opciones al mercado laboral, ya que consideran que estaría quitando huecos a personas de menor edad.
Sin embargo, esa visión del Estado es muy discutible y limita enormemente que personas con gran valor y experiencia puedan seguir volcando sus conocimientos en sus respectivos sectores.
¿Puede un jubilado trabajar sin cobrar?
Además de los distintos modelos mixtos de jubilación que hemos repasado, un jubilado también puede desarrollar trabajos aislados por cuenta propia. Así que, sí, se puede trabajar estando jubilado sin cobrar. Sin embargo, la cosa va a estar complicada para hacer dinero de este modo.
Cierto es que el jubilado, bajo esta modalidad, estará exento de abonar la habitual cuota de autónomos, pero tampoco podrá obtener unos beneficios superiores al salario mínimo interprofesional. De lo contrario, su pensión se vería suspendida por completo e incluso le podrían exigir la devolución de los meses anteriores. Como se puede apreciar, tampoco se trata de un chollo.
¿Puede un jubilado ayudar a su hijo?
Pues técnicamente, no, no puede. Al menos si se trata de un trabajo que reporta beneficios a su hijo, es decir, si se trata de una actividad económica. Para hacerlo, tendría que acogerse a la fórmula de jubilación activa o flexible y renunciar a la parte proporcional de la pensión, tal y como hemos explicado más arriba.
Si se trata de algo puntual y no se supera el salario mínimo interprofesional, tampoco pasaría nada, precisamente por lo descrito en el punto anterior. Eso sí, que nadie se crea que esto puede ser un cachondeo. El jubilado que decida colaborar de este modo tiene la obligación de comunicarlo por anticipado a la Seguridad Social.
¿Puedo facturar estando jubilado?
Por supuesto, un jubilado que esté desarrollando una actividad por cuenta propia, ya se trate de trabajos puntuales, de la fórmula de jubilación activa, puede facturar legalmente. Del mismo modo, tendrá que cumplir con las obligaciones que todo autónomo tiene en cuanto a declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.
¿Puede un jubilado trabajar en su huerto?
Si por trabajar en el huerto hablamos de una actividad sin ánimo de lucro, desde luego que puede hacerlo sin límites. Sin embargo, si se trata de un huerto cuyos frutos se venden después y se obtiene un beneficio, la cosa cambia.
La situación va a depender mucho del volumen de los beneficios o del tipo de trabajo que sea (por ejemplo, si es una empresa en la que él sigue trabajando). En estos casos, su situación tendría que buscar acomodo entre las modalidades de jubilación activa o flexible, o bien como trabajos aislados. Y por supuesto, debe comunicarlo siempre a la Seguridad Social.
¿Se puede renunciar a la jubilación y volver a trabajar?
Sin lugar a dudas, sí. La jubilación es un derecho pero en ningún caso puede ser una obligación. Hay muchos profesionales y empresarios a los que no les compensa en absoluto jubilarse. Vamos, es que ni se lo plantean. Ya sea porque no tienen ninguna intención de dejar de trabajar como siempre han hecho, porque no quieren perder dinero o por las dos cosas.
Por supuesto, estas personas seguirán cotizando y pagando sus impuestos como el resto de trabajadores comunes, con las mismas condiciones. Y si en algún momento deciden cambiar de opinión y retirarse, también pueden hacerlo, siempre que cumplan los requisitos para obtener la pensión.
Sanciones por trabajar estando jubilado
Los jubilados que decidan trabajar mientras cobran su pensión sin notificárselo a la Seguridad Social se arriesgan a importantes multas. Además, si te pillan trabajando estando jubilado, lo mínimo que te puede ocurrir es que te sancionen entre tres y seis meses sin cobrar la pensión.
Pero aún podría ser peor. Hacienda tampoco tendrá piedad a la hora de castigar a los que no notifiquen su actividad. En 2016, una jubilada que daba clases particulares de manualidades en la Universidad Popular de Ossa de Montiel (Albacete) fue multada con 23.000 €. Y eso que hablamos de unas clases por las que apenas cobraba 90 €.
Es una obligación del jubilado con derecho a pensión notificar a la Seguridad Social cualquier cambio en su situación personal (cambio de domicilio, viudedad, realización de trabajos…). Además tiene 30 días como máximo para hacerlo. Incumplir esta norma puede acarrear multas que van desde los 60 € hasta casi 190.000 € en los casos más graves.
El Estado no quiere que interfieras en sus cuentas. Recuérdalo siempre y actúa en consecuencia. Llegar a jubilarse es difícil, pero que te la quiten si -según ellos- molestas, es demasiado fácil.
Como conclusión, y tras ver qué pasa si te pillan estando jubilado, se puede afirmar que de querer seguir trabajando tras la jubilación, es mejor hacerlo de forma legal. Las posibles consecuencias pueden suponer un buen disgusto.
Y para qué engañarnos: a una edad, hay ciertos riesgos que no valen la pena.